Normativa Drones en 2023

Normativa Drones en 2023

En este post vamos a resumir el contenido de la Normativa Europea en materia de Drones, el alcance de la misma, los aspectos principales que introduce, los principios en los que se basa y su concepto normativo.

También hablaremos de la Normativa Española que sigue en vigor durante el Periodo Transitorio en el que nos encontramos (a fecha de publicación del artículo) y en concreto de aquellos artículos que tienen especial interés ya que limitan las operaciones de vuelo en función de la zona de operación, imponen ciertas medidas mitigadoras de impacto, u obligan a disponer de estudios de seguridad específicos, entre otros.

Si estas empezando en el mundo de los drones o incluso si ya has realizado algún curso de piloto, seguro que te has dado cuenta de que existe una gran cantidad de conceptos que debemos de tener en cuenta para operar de forma segura y legal tanto a nivel recreativo, pero sobre todo a nivel profesional.

¡Empecemos!

Normativa Europea:

La Normativa Europea se desarrolla básicamente en dos Reglamentos:

  • Reglamento de Ejecución RE (UE) 2019/947 de aplicación desde el 31 de Diciembre de 2020
  • Reglamento Delegado RD (UE) 2019/945 de aplicación desde el 1 de Julio de 2019
Normativa Europea Drones
Normativa Europea Drones

¿Cuál es el Alcance de la Normativa Europea?

  • Aplica a las aeronaves no tripuladas (UAS = Unmnaned Aircraft Systems), autónomos o remotamente pilotadas, independientemente de su masa o de su uso civil.
  • No aplica a aeronaves, personal u organizaciones que lleven a cabo actividades o servicios militares, aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares.
  • UAS incluye: aeronaves no tripuladas, sus motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlarlas de forma remota.

¿Qué aspectos importantes introduce la Normativa Europea?

Aspectos Importantes Normativa Europea Drones
Aspectos Importantes Normativa Europea
  • La Normativa Europea aplica a cualquier aeronave no tripulada indistintamente de su masa y de uso, ya sea profesional o recreativo (incluidos los aeromodelos). Además, se contemplan las operaciones autónomas (sin posibilidad de intervención por parte del piloto) y, dependiendo de la categoría operacional, se permiten el transporte aéreo con UAS y los enjambres.
  • Las operaciones de UAS se realizarán en base a tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.
  • Los operadores de UAS deberán registrarse ante AESA e indicar su número de registro en las aeronaves no tripuladas, creándose un registro de operadores interoperable a nivel comunitario.
  • Se establece un nuevo esquema formativo de pilotos basado en el riesgo de la operación y las actuaciones del UAS. No se requiere disponer de certificado básico o avanzado de piloto de RPAS. Para operaciones en categoría abierta deberá superarse un examen online de conocimientos realizado por AESA.
  • Como norma general, no se exige certificado médico para los pilotos a distancia en las categorías ‘abierta’ y ‘específica’.
  • Se definen diferentes procedimientos y requisitos para la habilitación de operadores y para la autorización de operaciones. El operador de UAS no necesita obtener una autorización operacional para realizar operaciones en categoría ‘abierta’, ni en categoría ‘específica’ si su operación se ajusta a un escenario estándar.
  • Los Estados miembros podrán definir escenarios estándar nacionales y aceptar declaraciones de los operadores de UAS basadas en dichos escenarios estándar. Tales declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2023.
  • Desaparece el concepto de operación aérea especializada y vuelo experimental.
  • Los escenarios operacionales para los que se exige actualmente autorización por parte de AESA cambian; la gran mayoría de operaciones que requieren autorización bajo el Real Decreto 1036/2017 no la necesitarán con la normativa europea.
  • Se definirán zonas geográficas de UAS en las que se permitirán, prohibirán o restringirán operaciones de UAS o el acceso a las mismas con determinadas aeronaves. La información sobre dichas zonas se facilitará digitalmente de forma común en todos los países de la Unión Europea.
  • Se establecen requisitos para la identificación a distancia de drones. Es decir, la mayoría de las aeronaves no tripuladas deberán contar con un sistema de identificación a distancia electrónico instalado en la aeronave.
  • Se establecen las disposiciones relativas a los requisitos de producto. Los UAS deberán cumplir con estándares predefinidos e identificación de clase y se establece un período transitorio a partir del cual aquellos UAS que no cumplan con la identificación de clase verán limitada su operación.

¿Cuál es el Concepto Normativo?

Una vez vistos los cambios que introduce la Normativa Europea, veamos qué criterios utiliza para clasificar las operaciones con UAS.

Los principios generales de las operaciones con UAS según la Normativa Europea establen que las normas y procedimientos deben ser:

  • Proporcionales al riesgo y naturaleza de la operación
  • Adaptadas a las características operacionales del UAS
  • Adaptadas a las características del entorno de la operación (geografía, entornos habitados, etc)

Siguiendo estos principios se establecen las 3 Categorías: Abierta, Específica y Certificada, de forma que el riesgo va de menor a mayor.

Fuente: FAQ NORMATIVA EUROPEA DE UAS/DRONES de AESA

En otros posts entraremos en profundidad en las Características de los UAS, las Limitaciones de Sobrevuelo y los Requisitos de los Pilotos para poder operar en las Categorías Operacionales tanto en Categoría Abierta (A1, A2 y A3), como en Categoría Específica (STS-01 y STS-02).

Aquí puedes ver un Esquema donde se clasifican las Categorías y Subcategorías:

Esquema Categorías Operacionales
Fuente: Curso.Formacion.A1.A3.Completo.v7 de AESA

En este punto es importante destacar que las operaciones en Categoría Abierta no requieren Declaración Operacional ni Autorización de AESA:

Esquema Operaciones UAS sin Declaracion Operacional
Fuente: Normativa comunitaria sobre operaciones con UAS de AESA

En cambio, las operaciones en Categoría Específica, tanto en el Escenario Estándar STS-01 como en el Escenario Estándar STS-02, sí que requieren una Declaración Operacional ante AESA por parte del operador, pero no una Autorización:

Esquema Operaciones UAS con Declaracion Operacional pero sin Autorización Operacional
Fuente: Normativa comunitaria sobre operaciones con UAS de AESA

Una Declaración Operacional es una declaración que se lleva a cabo en la Sede de AESA a través un formulario donde se indican los datos del operador y donde se registran las aeronaves que se vayan a utilizar en cada uno de los escenarios estándar (STS-01 y STS-02). Se debe realizar una Declaración para cada escenario. Actualmente en España, solo existen estos dos escenarios.

Esta declaración implica cumplir con los requisitos del escenario (STS-01 y/o STS-02) en cuanto a titulaciones de pilotos, mantenimientos, seguro de responsabilidad civil y documentación (Manual de Operaciones, Plan de Emergencias, EAROs, etc.).

¿Características Exigibles a los UAS?

Para poder entender las Características Exigibles a los UAS (peso, energía de impacto, etc) se hace necesario comprender el objeto principal del Reglamento Delegado RD (UE) 2019/945: establecer los requisitos para el diseño y la fabricación de UAS, así como de los accesorios de identificación a distancia. Así mismo, definir las normas relativas a la comercialización de los UAS destinados a ser utilizados en la Categoría Abierta y Específica.

Por tanto, se introduce la exigencia de los Marcados de Clase (a fecha de publicación de este artículo la exigencia del Marcado de Clase empieza el 1 de Enero de 2024) para los UAS comercializados en la Unión Europea.

Estos marcados tienen en cuenta, entre otros aspectos, el riesgo de la operación con el UAS en cuestión debido a la masa (MTOM) del UAS y a la energía del impacto que pudiera ocasionar.

Para Categoría Abierta se establecen los Marcados de Clase C0, C1, C2, C3 y C4.

Mientras que en Categoría Específica se establecen los marcados C5 y C6.

Marcado de Clase en Categoría Abierta
Fuente: Normativa comunitaria sobre operaciones con UAS de AESA

Marcado de Clase

Clase C0:

Tener una MTOM inferior a 250 g, incluida la carga útil, velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s, y tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m.

Clase C0

Clase C1:

Tener una MTOM inferior a 900 g, incluida la carga útil, o Energía de impacto inferior a 80 J, velocidad máxima en vuelo horizontal de 19 m/s, y tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m. Además, disponer de un sistema de identificación a distancia, y un sistema de Geoconsciencia.

Clase C1

Clase C2:

Tener una MTOM inferior a 4 kg, incluida la carga útil, sistema de baja velocidad inferior a 3 m/s y tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m. Además, disponer de un sistema de identificación a distancia, y un sistema de Geoconsciencia.

Clase C2

Clase C3:

Tener una MTOM inferior a 25 kg, incluida la carga útil, dimensión máxima inferior a 3 metros y tener una altura máxima alcanzable por encima del punto de despegue limitada a 120 m. Además, disponer de un sistema de identificación a distancia, y un sistema de Geoconsciencia.

Clase C3

Clase C4:

Tener una MTOM inferior a 25 kg, incluida la carga útil, independientemente de sus dimensiones, y sin posibilidad de vuelos automáticos.

Clase C4

Clase C5:

Tener una MTOM inferior a 25 kg, no ser una aeronave de ala fija, salvo si es una UA cautiva, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a 5 m/s como máximo, sistema de Geoconsciencia, sistema de identificación, un dron de clase C5 podrá consistir en una aeronave no tripulada de clase C3 que lleve instalado un kit de accesorios que lo convierta en clase C5, entre otras condiciones.

Clase C6:

Tener una MTOM inferior a 25 kg, no ser una aeronave de ala fija, salvo si es una UA cautiva, velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal de 50 m/s, sistema de Geoconsciencia, sistema de identificación, entre otras condiciones.

Normativa Española:

A fecha de publicación de este artículo nos encontramos en un Periodo Transitorio, en el que es de aplicación la Normativa Europea, pero en el que todavía son de aplicación algunos artículos de la Normativa Española, que complementan a la Normativa Europea, hasta que se apruebe el nuevo Real Decreto Español en materia de UAS.

Las Normas Españolas son:

  • Real Decreto RD 1036/2017 (en el que se regula el vuelo de Drones)
  • Real Decreto RD 1180/2018 (conocido como el Reglamento del Aire)
Normativa Española Drones

Tienen especial importancia algunos artículos de ambos decretos, tal y como se indica en la Tabla de la GUÍA SOBRE REQUISITOS Y LIMITACIONES AL VUELO DE UAS EN FUNCIÓN DEL LUGAR DE OPERACIÓN (ZONAS GEOGRÁFICAS DE UAS) (versión 5, 22/08/2022) que sirve de base para entender a qué restricciones al vuelo por zona durante el periodo transitorio tenemos que acogernos.

Tabla Guía de Zonificación
Fuente: Guía sobre Requisitos y Restricciones al Vuelo con UAS

Por tanto, cabe destacar que, en Operaciones en Aglomeraciones de Edificios en Ciudades, Pueblos y Lugares Habitados:

  • Limitaciones en función de la Categoría (abierta o específica) y del tipo de vuelo (recreativo o profesional)
  • Limitaciones al MTOM conforme al artículo 21.3 del RD1036/2017
  • Zonas Acotadas conforme al artículo 21.3 del RD1036/2017
  • EAS (Estudio Aeronáutico de Seguridad) obligatorio conforme al artículo 45.3 del RD1180/2018 para categoría abierta profesional
  • Dispositivo de limitación de energía de impacto obligatorio conforme al artículo 46 del RD1180/2018

Se debe tener en cuenta la Normativa Española (Real Decreto RD 1036/2017 y Real Decreto RD 1180/2018) para conocer las Prohibiciones de vuelos en Zonas Reservadas, Zonas Prohibidas o Zonas Restringidas, Prohibición de sobrevuelo de Instalaciones de Defensa Nacional, Restricciones de vuelo en Espacio Aéreo Controlado, los casos en los que existe obligación de EARO (Estudio de Atenuación del Riesgo Operacional), necesidad de Plan de Vuelo, Equipo de comunicaciones y Certificado como Radiofonista, etc.

Además, tenemos que cumplir otras leyes como son Ley de Protección de Datos y respetar la Privacidad de las Personas.

Conclusiones

Como hemos visto, actualmente estamos en un periodo transitorio en el que es de aplicación la Normativa Europea en todo lo que se refiere a características de drones, categorías de operaciones, titulaciones, registro de operador, …, pero tenemos que seguir cumpliendo la Normativa Española hasta que se apruebe el Real Decreto en materia de drones que sustituya al RD 1036/2017.

Se hace imprescindible conocer las categorías operacionales, las características exigibles a los UAS para operar en cada categoría, así como las titulaciones y formaciones necesarias para operar en una categoría u otra.

Además, es necesario el conocimiento de las zonas donde se puede operar (Mapa de Enaire Drones) y Guía de Zonificación (durante el Transitorio).

Todo esto y mucho más lo veremos en próximos artículos.

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