Operaciones con Drones en Categoría Abierta
Como vimos en el artículo sobre la Normativa Europea, se definen 3 Categorías Operacionales en función del riesgo de la operación, que implican unos requisitos que deben cumplir las aeronaves (drones/UAS), y unas titulaciones que debe poseer el piloto a distancia.
Estas Categorías Operacionales son: Abierta, Específica y Certificada.
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en detallar todo lo que se refiere a la Categoría Abierta, y en sus Subcategorías A1, A2 y A3.
Cada una de las Subcategorías se define en función de los siguientes criterios en:
- Limitaciones operacionales: presencia de personas no involucradas en la operación
- Requerimientos a los pilotos: formación teórica y/o práctica
- Requisitos técnicos a los UAS: clases, construcción privada y UAS previos a la entrada en vigor de la norma.
Características de Operación en Categoría Abierta:
Las operaciones en Categoría «Abierta» no están sujetas a ninguna autorización previa ni a una Declaración Operacional del operador de UAS.
Existen ciertas condiciones generales de vuelo son aplicables para las tres subcategorías:
- El piloto a distancia volará siempre en modo VLOS (con la aeronave dentro del alcance visual), salvo cuando vuele en modo sígueme o si utiliza un observador de la aeronave no tripulada.
- No se permite el vuelo a una altura superior a 120 m del punto más próximo de la superficie. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo.
- En caso de conflicto o encuentro con una aeronave tripulada, el piloto a distancia debe reducir la altura de vuelo, realizar maniobras evasivas en caso de posible colisión con la aeronave tripulada y aterrizar lo antes posible.
- No se permite el sobrevuelo de concentraciones de personas y se debe mantener una distancia segura con personas no participantes en la operación.
- El piloto puede ayudarse de un observador de la aeronave no tripulada si lo considera oportuno.
- Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas con el UAS ni dejar caer o proyectar ningún material u objeto.
- No se permiten operaciones autónomas.
Características de las Subcategorías:
Además, cada Subcategoría tiene sus propias condiciones:
Subcategoría A1
Las operaciones en Subcategoría A1 se realizan evitando el sobrevuelo de personas no participantes (se podría volar alrededor con una distancia de seguridad) y queda prohibido el vuelo sobre concentraciones de personas.
Los UAS aptos para volar dentro de esta subcategoría deben tener alguna de las siguientes características:
- Ser de construcción privada con una MTOM <250 g y velocidad máxima inferior a 19m/s.
- Tener una MTOM <250 g, sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024
- Llevar etiqueta de marcado de clase C0 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
- MTOM < 250 g
- velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s
- fuente de alimentación eléctrica
- Llevar etiqueta de marcado de clase C1 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
- MTOM < 900 g o energía transmitida en caso de impacto < 80 J
- velocidad máxima en vuelo horizontal de 19m/s
- fuente de alimentación eléctrica
- número de serie único
- sistema de identificación a distancia directa y de red
- sistema de Geoconsciencia
- sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS)
Pero, durante el Transitorio (hasta el 31 de Diciembre de 2023), se puede operar el Subcategoría A1 si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 500 g, operación en subcategoría A1
Subcategoría A2
En la web de AESA se dice que “Las operaciones en Subcategoría A2 se realizan manteniendo una distancia horizontal de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.”
Pero en el Curso de Formación A1/A3 Completo, v7 de AESA, se dice que “Se permite el vuelo a una distancia horizontal segura de al menos 30 m de personas no participantes, que podrá reducirse hasta un mínimo de 5 m cuando se active la función de modo de baja velocidad, y la altura se reducirá en la misma proporción que se reduce la distancia horizontal segura a las personas no participantes (regla 1:1).”
Las operaciones en la subcategoría A2 únicamente se realizarán con UAS que lleven la etiqueta de marcado de clase C2, es decir, que cumplan con las siguientes características:
- MTOM < 4 kg
- salvo si es una aeronave no tripulada de ala fija, estar equipado con un modo de baja velocidad seleccionable que limite la velocidad a un máximo de 3 m/s
- fuente de alimentación eléctrica
- número de serie único
- sistema de identificación a distancia directa y de red
- sistema de Geoconsciencia
- sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS)
- estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2)
- equipar luces para control de altitud y vuelo nocturno
Pero, durante el Transitorio (hasta el 31 de Diciembre de 2023), se puede operar el Subcategoría A2 si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 2 kg, y se opera a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas.
Subcategoría A3
Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan en zonas donde no se ponga en riesgo a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal de seguridad mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Las operaciones en la subcategoría A3 se realizan con aquellos UAS que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Ser de construcción privada con una MTOM < 25 kg.
- Sin marcado de clase y hayan sido introducidas en el mercado antes del 1 de enero de 2024
- Llevar etiqueta de marcado de clase C2.
- Llevar etiqueta de marcado de clase C3 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
- MTOM < 25 kg y una dimensión máxima inferior a 3 m
- fuente de alimentación eléctrica
- número de serie único
- sistema de identificación a distancia directa y de red
- sistema de Geoconsciencia
- sistema de aviso de batería baja para la aeronave no tripulada y la estación de control (CS)
- estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado a las funciones de mando y control (C2)
- equipar luces para control de actitud y vuelo nocturno
- Llevar etiqueta de marcado de clase C4 y por tanto cumplan con los siguientes requisitos técnicos:
- MTOM < 25 kg
- ser controlable y maniobrable de manera segura por un piloto a distancia siguiendo las instrucciones del fabricante
- No disponer de modos de control automático, excepto para la asistencia a la estabilización del vuelo sin ningún efecto directo en la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida del enlace, siempre que se disponga de una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo en caso de pérdida del enlace
- Estar destinadas para la práctica del aeromodelismo.
Pero, durante el Transitorio (hasta el 31 de Diciembre de 2023), se puede operar el Subcategoría A3 si la masa de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg, por pilotos a distancia con un nivel de competencia al menos equivalente al correspondiente a las subcategorías A1 y A3.
La siguiente Tabla resume las Limitaciones de las Subcategorías, los Requisitos de las Aeronaves y los Requisitos de Formación de los Pilotos, dentro del marco de la Normativa Europea:
Teniendo en cuenta los plazos que marca el Periodo Transitorio, las características de las aeronaves, subcategorías y formaciones exigidas son las que establece la siguiente tabla (hasta el 31 de Diciembre de 2023):
Requisitos para los Pilotos en Categoría Abierta: Formaciones Teórica y Práctica
Para operar en Categoría Abierta es obligatorio realizar el Registro de Operador, o ser Piloto de Drones de una Operadora registrada.
En esta imagen se muestra la Pirámide de Formación de Piloto a Distancia de Drones. Como se puede ver, tiene carácter acumulativo.
Los requisitos en cuanto a formación para los Pilotos de UAS son los siguientes:
Estar Familiarizado con el Manual del Fabricante:
Si el Piloto está familiarizado con el Manual del Fabricante, se puede operar en categoría ‘abierta’, Subcategoría A1, con UAS que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- De construcción privada con MTOM inferior a 250g y velocidad menor a 19m/s
- Con una masa máxima al despegue inferior a 250g sin etiqueta de identificación de clase e introducida en el mercado antes del 1 de enero de 2024
- Que dispongan de etiqueta de identificación de clase C0
Completar Formación Online y Examen Online en AESA (A1/A3):
El Piloto debe estar Familiarizado con el Manual del Fabricante.
Si, además, el Piloto completa la Formación Online y supera el Examen Online en AESA (A1/A3), puede operar:
- en categoría ‘abierta’, Subcategoría A1, con un UAS con UAS que cumpla la siguiente condición:
- Con Marcado de clase C1
- en categoría ‘abierta’, Subcategoría A3, con un UAS con UAS que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
- que tengan etiqueta de identificación de clase C2, C3, C4
- UAS de construcción privada con MTOM de hasta 25kg
Completar Autopráctica y Examen Online en AESA (A2):
El Piloto debe estar Familiarizado con el Manual del Fabricante.
El Piloto debe estar en posesión de la titulación A1/A3.
Además, el Piloto debe presentar ante AESA una declaración de que se ha completado una autoformación de habilidades prácticas durante su inscripción al examen. Esta autoformación de habilidades prácticas debe realizarla en una zona en la que no se ponga en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Al realizar la autoformación de habilidades prácticas, el piloto a distancia debe realizar tantos vuelos como considere necesario para adquirir un nivel razonable de conocimientos y habilidades para operar el UAS.
De cara a obtener el certificado de competencia de piloto a distancia, el piloto deberá completar su declaración auto-práctica durante el trámite de inscripción al examen de la Subcategoría A2. Una vez realizado este proceso y superado el examen, se obtiene la titulación A2.
En un artículo posterior profundizaremos en la Formación de Piloto UAS, entrando en materias como Responsabilidades del Operador en Categoría Abierta, Requisitos del Piloto, tipos de Examen, Puntuaciones para ser Apto, y Enlaces de Interés.
Hasta aquí el post de hoy, espero haber aclarado tus ideas, o quizás ahora tengas más preguntas. Si es así, sigue leyendo el siguiente post.
¡Y si te ha gustado comparte!