Registro como Operador de Drones
En el Post de hoy hablamos del Registro de Operador de Drones/UAS. Desde que salió la nueva Normativa Europea (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947) ha habido cierta confusión y dudas entre los pilotos, ¿debo registrarme como operador de drones en cualquier caso?, ¿debo registrarme como operador si solo vuelo en recreativo?, ¿puedo volar algún tipo de dron sin necesidad de registrarme como operador? ¿es necesario registrarse como operador para todas las categorías operacionales?
Empezaremos estableciendo las diferencias entre Operador y Piloto.
Piloto a Distancia
Es toda persona física responsable de la conducción segura del vuelo de un UAS mediante la utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la aeronave vuele de forma automática, mediante la supervisión de su vuelo (rumbo, velocidad, altura, entorno…), siendo capaz de intervenir y cambiar los parámetros de vuelo (rumbo, velocidad y/o altura) en cualquier momento.
Operador de UAS
Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS, tanto si es propietaria como si alquila los UAS, tanto para fines profesionales como recreativos (incluidos aeromodelistas). Una persona puede ser operador y piloto si esa misma persona es quien vuela el UAS.
¿Quién debe registrarse como operador UAS?
AESA determina en su web que todos los usuarios que pretendan volar un dron (salvo excepciones), tanto para actividades recreativas como profesionales (incluidos aeromodelistas), deben registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea.
La principal excepción a la obligación de registro como operador se produce cuando eres piloto de drones, y un operador externo te contrata. En ese caso el registro de operador lo debe tener la empresa u operador contratante. En cualquier caso, si además de trabajar para operadores externos, utilizas tu dron para uso propio o recreativo, debes registrarte como operador igualmente.
Además, AESA determina los casos en los que hay que registrarse como operador en función de la categoría operacional y de las características del UAS, que son:
- Cuando se utilice en la Categoría Abierta cualquier aeronave no tripulada:
- Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
- equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
- Cuando se utilice una aeronave no tripulada de cualquier masa en la Categoría Específica.
Por tanto, la segunda excepción al registro de operador se produce en el caso drones considerados juguetes, independientemente del peso de la aeronave.
El registro como operador de UAS es obligatorio también para los operadores habilitados en base a la Ley 18/2014 y Real Decreto 1036/2017, excepto actividades NO EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.).
El número de registro de operador de UAS generado deberá incluirse en todos los drones del operador.
¿Dónde se realiza el registro como operador de UAS?
El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, no siendo posible estar registrado en más de un Estado a la vez.
El registro como operador de UAS en AESA es gratuito y se realiza a través de su sede electrónica.
AESA dispone a además de una Guía y un Vídeo donde explica cómo realizar el registro de operador.
Además del registro como operador de drones es obligatorio el seguro de responsabilidad civil (al menos para todos los drones durante el Transitorio), tanto para fines recreativos como profesionales.
Hasta aquí el post de hoy, breve pero muy importante.
Nos vemos en el siguiente. ¡Y si te ha gustado comparte!